"…El hecho de que la pena que se le impuso al casacionista sea distinta a la que se impuso a otra persona, dentro de otro proceso, no implica que se haya vulnerado el principio de igualdad. La pena que se imponga a cada acusado, deberá basarse en los parámetros del artículo 65 del Código Penal, como en el presente caso, además deberá ser congruente con las circunstancias del hecho acreditado en juicio. No se puede pretender que se imponga a dos personas que participaron en hechos similares, la misma pena, ni siquiera es factible en el caso que hubieren participado en el mismo hecho y que estuvieran ligados al mismo proceso, pues entonces bastaría con juzgar al primero, y al segundo automáticamente se le aplicaría la misma pena. La responsabilidad penal es personal y se determina en un juicio oral y público, al diligenciar los medios de prueba admitidos en la etapa procesal correspondiente (…)
En ese sentido, se determina que la sala no vulneró el principio de igualdad, plasmado en el artículo 4 constitucional, pues como ya se indicó, la responsabilidad penal es personal y la ley establece un rango dentro del cual el juez debe graduar la pena…"